Posteado por: La Atalaya Informativa | miércoles, 20 abril , 2011

Régimen electoral del Consejo de Policía

Aprobado un Real Decreto por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.

El desarrollo de las nuevas tecnologías, la experiencia acumulada en las elecciones de los miembros del Consejo de Policía y la adaptación de la normativa reglamentaria a la jurisprudencia constitucional y modificación orgánica aconsejan la aprobación de un nuevo marco jurídico del régimen electoral del Consejo de Policía.

Además, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional del 24 de noviembre de 2010, estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con los artículos 25.3, 26.1 y 26.2 de la Ley Orgánica de 13 de marzo de 1986, y los declaró inconstitucionales por omisión en la medida en que no incluían en el sistema electoral a los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y técnicos.

Con el fin de cumplir esta sentencia, la Ley Orgánica complementaria de la Ley de Economía Sostenible, completó la normativa orgánica en el sentido indicado por el Tribunal Constitucional.

El Real Decreto parte de las líneas fundamentales establecidas en la Ley Orgánica de 1986, que creó el Consejo de Policía como órgano colegiado de representación paritaria de la Administración Pública y de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y se incorporan determinadas modificaciones para hacer el procedimiento electoral más ágil y eficiente.

Éstas son las principales novedades:

1.- Se establece con carácter general el procedimiento de voto electrónico, garantizando la confidencialidad, integridad y seguridad del sufragio. La Junta Electoral determinará los locales y puntos habilitados para el ejercicio del voto electrónico y en cada uno de ellos se constituirá una Comisión de Garantía Electoral, que supervisará el desarrollo de las votaciones. La Mesa Electoral Única realizará el escrutinio de los votos electrónicos por medios informáticos. Además, se dota a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de un documento profesional que lleva incorporada la firma electrónica.

2.- Los funcionarios titulares de plazas de facultativos y técnicos concurrirán como electores y elegibles con los de la Escala Ejecutiva y de Subinspección, respectivamente.

3.- Se establecen normas sobre el voto por correspondencia. Se regula la solicitud previa que deberá realizar el elector o persona autorizada, en su caso, ya sea presencialmente o por medios electrónicos. Igualmente, se determina el procedimiento a seguir por la Mesa Electoral Única una vez formulada la solicitud, así como las garantías a adoptar una vez recibido el sobre por la Mesa Electoral Única que lo custodiará hasta el día de la votación, día en que lo pondrá a disposición de la Comisión de Garantía Electoral del voto por correspondencia, también de nueva creación.

4.- Se declara expresamente la supletoriedad, en todo lo no previsto en el Real Decreto de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El Real Decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo de Policía, así como por la Agencia Española de Protección de Datos, que no realizó ninguna observación. Los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Política Territorial y Administración Pública han dado su conformidad a la última versión. El Consejo de Estado ha formulado dos observaciones que se han incorporado íntegramente al texto del Real Decreto.


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