Posteado por: La Atalaya Informativa | martes, 25 May , 2010

Nuevo reglamento de Honores Militares

NUEVO REGLAMENTO DE HONORES MILITARES

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto sobre el Reglamento de Honores Militares, que sustituye al anterior aprobado por un Real Decreto de 11 de abril de 1984.

El nuevo Reglamento pretende una mejor adaptación de los honores militares a los tiempos actuales y procede a una simplificación, sin pérdida de los elementos tradicionales del Reglamento anterior.

Novedades

Las principales novedades del nuevo Reglamento son las siguientes:

  • Se regulan los honores a la Princesa de Asturias, que no figuran en el Reglamento vigente.
  • Se incluyen los honores con ocasión de la proclamación del Rey (o Reina), así como al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa con ocasión de su toma de posesión, práctica que ya se viene realizando respecto a este último.
  • A las autoridades civiles del Estado se les rendirán honores cuando presidan actos militares y visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas. Entre esas autoridades se encuentran los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, y los Vicepresidentes y Ministros del Gobierno.

Asimismo, se incluyen ahora los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del territorio propio de su respectiva Comunidad o Ciudad, y el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

  • También se recogen los honores que rendirá la Guardia Civil, dada su condición de instituto armado de naturaleza militar.
  • Se regulan los honores fúnebres a los ex Presidentes de Gobierno y otras personalidades de especial relevancia, a las que por sus excepcionales servicios a España así se determine por Real Decreto de la Presidencia del Gobierno.
  • También se regulan los honores fúnebres a los militares (a los que no le correspondan expresamente honores) y al personal civil con una especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas que fallezcan en acto de servicio. En la gradación de los honores no habrá diferencia en función del empleo militar del fallecido.

En relación con lo anterior, se introduce un acto de honras fúnebres en la unidad de origen de los fallecidos en acto de servicio, tanto si el fallecimiento se produce en España, como en el extranjero. Asimismo, se incluye un homenaje anual a todos ellos.

Finalmente, el nuevo Reglamento también regula los aspectos relevantes relacionados con la rendición de honores en determinados actos institucionales de carácter civil de homenaje a la Bandera, a las Fuerzas Armadas o de reconocimiento a hechos heroicos del pueblo español, en los que participen unidades militares.

También se introducen normas en relación con las ceremonias religiosas que tengan lugar en los actos militares y con la participación de militares en dichos actos.

En los actos oficiales que se celebren con ocasión de honras fúnebres, además de los honores que correspondan, se podrá incluir un acto de culto católico o de la confesión religiosa que proceda, teniendo en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares.

Además, cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario.


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