Posteado por: La Atalaya Informativa | domingo, 8 marzo , 2009

Medidas de protección de la maternidad en relación con la enseñanza en las Fuerzas Armadas

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en relación con la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 2007, y con la Ley de la carrera militar de 2007, este Real Decreto regula la forma en que se facilitará nuevas oportunidades a las mujeres para asistir a los cursos de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional, cuando por situaciones de embarazo, parto o posparto no puedan concurrir a la convocatoria.

El objeto es establecer las medidas a las que podrán acogerse las alumnas de la enseñanza de formación y las militares profesionales alumnas cuando, por razones derivadas de su estado de embarazo, parto o posparto, no puedan desarrollar en condiciones de igualdad los cursos a los que se refiere el ámbito de aplicación de este Real Decreto.

Medidas generales

  • En el ámbito de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional:

A) Se establece, con carácter general, que, cuando la militar profesional no pueda realizar las pruebas de selección previas por razón de embarazo, parto o posparto, o se vea imposibilitada a asistir al curso tras ser designada alumna, tendrá derecho a:

  • La reserva de plaza en la siguiente convocatoria del mismo curso. En el supuesto de persistir la misma situación, podrá ejercitar el derecho de reserva en una segunda y última convocatoria.
  • La exención de los requisitos de edad, en el supuesto de que figuren en la siguiente convocatoria.
  • La exención de acreditar una titulación distinta a la requerida en la convocatoria inicial.
  • No contabilizársele la convocatoria como consumida.
  • En el supuesto en que para ser designada alumna hubiera tenido que superar pruebas de selección previas, la militar profesional quedará exenta de volver a realizarlas, excepto si éstas fueran pruebas médicas o físicas cuya valoración fuese determinante en el proceso selectivo correspondiente.

B) Si por embarazo, parto o posparto la militar profesional causara baja del curso por superar el número de faltas establecido en la normativa que lo regula o en la convocatoria correspondiente, en el siguiente curso que realice quedará exenta de volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superados.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de módulos, materias o asignaturas en donde se valore la condición física, habilidad o destreza para desarrollar una determinada actividad, la convocatoria o, en su caso, los correspondientes planes de estudios, deberán determinar si se le puede aplicar la exención referida.

  • En el ámbito de la enseñanza de formación.

La alumna en situación de embarazo, parto o posparto tendrá derecho a:

  • No causar baja en el centro docente militar de formación correspondiente.
  • Poder fijar su residencia fuera del centro.
  • No computársele como consumidas las pruebas o convocatorias, ordinarias y extraordinarias, a las que no pudiera comparecer por motivo de su situación.
  • Si por razón de embarazo, parto o posparto, la alumna se viera obligada a repetir algún curso académico, quedará exenta de volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superados.

Medidas particulares

Atendiendo a la estructura, duración y carga lectiva del curso, en el plan de estudios o, en su defecto, en la convocatoria correspondiente se adecuará el reconocimiento de los siguientes derechos a las alumnas y militares profesionales alumnas que por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, no pudieran asistir o causaran baja de algún curso:

  • Módulos, materias o asignaturas cuya superación presencial puede suplirse por medio de la enseñanza a distancia.
  • Posibilidad de superar las pruebas en fechas alternativas, pero siempre antes de la finalización del curso.
  • Determinación de los módulos, materias o asignaturas cuya superación de forma individualizada exime a la alumna de su posterior repetición.
  • Adaptación del régimen de vacaciones, permisos y licencias a fin de garantizar la compatibilidad entre su situación y el régimen docente.

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