Posteado por: La Atalaya Informativa | viernes, 6 marzo , 2009

Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero, por el que se

En este link está el texto completo: http://boe.es/boe/dias/2009/03/03/pdfs/BOE-A-2009-3573.pdf

Extracto del RD al que le faltan anexos:

Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero, por el que se

aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la

Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2009.

El artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2009, establece los criterios

generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector

público en el año 2009, determinando que para las Fuerzas

Armadas se aplicará un límite del sesenta y cinco por ciento de la

tasa de reposición de efectivos a la cobertura de plazas de oficiales

y suboficiales, y que el número de plazas de militares profesionales

de tropa y marinería será el necesario para alcanzar los efectivos

fijados en la disposición adicional decimocuarta de dicha ley.

En lo que se refiere a la cobertura de plazas en el Cuerpo de

la Guardia Civil el citado artículo 23 fija que el límite máximo será

del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.

En la mencionada disposición adicional decimocuarta de la

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, se dispone que las plantillas

máximas de militares profesionales de tropa y marinería que se

pueden alcanzar el 31 de diciembre del año 2009, no podrán

superar los 86.000 efectivos.

El artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la

carrera militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará

anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros

docentes militares de formación, sobre la base de la programación

plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución

real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta

Ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán

los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de

carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60

de dicha Ley dispone que las plazas para acceso a militar de complemento

se anunciarán mediante convocatoria pública.

La disposición transitoria quinta.4 de la Ley 39/2007, de 19

de noviembre, de la carrera militar, autoriza a los militares de

complemento afectados por esta disposición a acceder por promoción

interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación

con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales,

según los criterios establecidos en el articulo 66 de la Ley

17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la

estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación

reguladas en la Ley 39/2007. El apartado 7 de esta misma disposición

transitoria establece para los militares de complemento,

que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad

de acceder a la condición de permanente en las plazas que

se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 42/1999,

de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la

Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para

el acceso directo a los centros de formación para la incorporación

a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales del

os Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión

anual de plazas también se incluyen las de acceso directo a

la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Por último, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de

noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista

voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en

convocatoria pública y superar los períodos de formación básica

y especifica, a los que se refiere el artículo 127.1 de dicha ley.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, conjuntamente

con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia

Civil, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda

y de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo

de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas

Armadas durante el año 2009.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley

39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo

23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2009, se aprueba la provisión

de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2009 en los términos

que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión

de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario

al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo

establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley

2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para el año 2009, y con lo dispuesto en el Reglamento general de

ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real

Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, y modificado por Real Decreto

382/2008, de 14 de marzo, en lo que no se oponga a lo dispuesto

en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

2. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año

2009, el número de plazas de ingreso a las escalas de oficiales

y suboficiales queda fijado en 1.602 plazas, que se desglosan en

682 plazas de acceso directo, 55 plazas de promoción interna

de militares de complemento a las escalas de oficiales y 865 plazas

de promoción interna de militares de tropa y marinería a las

escalas de suboficiales.

Artículo 2. Acceso directo en centros docentes militares de

formación.

Se autoriza la convocatoria mediante acceso directo de las

plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación

para el acceso a militar de carrera y militar de complemento,

de acuerdo con la distribución que se detalla en el anexo I.

Artículo 3. Acceso a militares de tropa y marinería.

1. La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y

marinería será el necesario para alcanzar como máximo los

86.000 efectivos fijados en la disposición adicional decimocuar-

ta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, estando prevista la oferta

mínima que figura en el anexo I.

La provisión de estas plazas, recogidas en el anexo I, cuya

convocatoria se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de

23 de enero de 2009 mediante la Resolución 452/38005/2009, de

20 de enero, previo informe favorable de la Dirección General de

la Función Pública, se efectuará a lo largo del ejercicio del año

2009, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia

no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para

esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la

Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería.

2. Se autoriza la oferta de plazas para el acceso de extranjeros

como militares de tropa y marinería que resulten necesarias

para alcanzar en el año 2009 un máximo de 7.740 efectivos en

servicio activo, estando incluidos en los efectivos máximos fijados

en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4. Acceso a una relación de servicios de carácter

permanente.

1. Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso a

una relación de servicios de carácter permanente de los militares

de complemento que resulten necesarias para alcanzar

como máximo, el 31 de diciembre del año 2009, los 29 efectivos

que figuran en el anexo II.

2. Se autoriza la convocatoria de plazas para acceso a una

relación de servicios de carácter permanente de los militares de

tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar como

máximo, el 31 de diciembre del año 2009, 11.587 efectivos,

estando prevista la oferta mínima que figura en el anexo II.

Artículo 5. Cambio de Cuerpo.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los

centros docentes militares de formación, mediante cambio de

cuerpo, que se recogen en el anexo III.

Artículo 6. Cambio de escala y promoción interna.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los

centros docentes militares de formación, mediante el cambio de

escala y promoción interna, que se recogen en el anexo IV.

Artículo 7. Reservistas voluntarios.

Se autoriza la oferta de las plazas para acceder a la condición

de reservistas voluntarios que resulten necesarias para

alcanzar 6.500 efectivos el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 8. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso directo

a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran

en el anexo V.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno

y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ

DE LA VEGA SANZ

ANEXO I

ACCESO DIRECTO

1. Militares de carrera

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra:

Cuerpo General …………………………………………………….. 182

Cuerpo de Intendencia (a) ………………………………………. 12

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos ………………………….. 10

Armada:

Cuerpo General …………………………………………………….. 53

Cuerpo de Infantería de Marina ………………………………. 12

Cuerpo de Intendencia (a) ………………………………………. 4

Cuerpo de Ingenieros …………………………………………….. 3

Ejército del Aire:

Cuerpo General …………………………………………………….. 62

Cuerpo de Intendencia (a) ………………………………………. 5

Cuerpo de Ingenieros …………………………………………….. 4

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

Cuerpo Jurídico Militar …………………………………………… 6

Cuerpo Militar de Intervención ………………………………… 4

Cuerpo Militar de Sanidad (b) …………………………………. 24

Cuerpo de Músicas Militares …………………………………… 1

Total Escalas de oficiales ………………………………….. 382

Escalas Técnicas

Ejército de Tierra:

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos ………………………….. 14

Armada:

Cuerpo de Ingenieros …………………………………………….. 3

Ejército del Aire:

Cuerpo de Ingenieros …………………………………………….. 10

Total Escalas Técnicas ……………………………………… 27

Escala de Oficiales Enfermeros

Cuerpo Militar de Sanidad . …………………………………….. 25

Total Escala de Oficiales Enfermeros …………………. 25

Escalas de Suboficiales

Ejército de Tierra:

Cuerpo General (c) ………………………………………………… 120

Armada:

Cuerpo General (c) ………………………………………………… 16

Ejército del Aire:

Cuerpo General (c) ………………………………………………… 50

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

Cuerpo de Músicas Militares (d) ……………………………… 23

Total Escalas de Suboficiales ……………………………. 209

Total militares de carrera …………………………………… 643

2. Militares de complemento

Ejército de Tierra:

Cuerpo General (e) ………………………………………………… 12

Ejército del Aire:

Cuerpo General (e) ………………………………………………… 12

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (f) …. 15

Total militares de complemento …………………………. 39

3. Militares de tropa y marinería

Tropa y Marinería, oferta mínima de (g) ……………………. 5.000

Total acceso directo …………………………………………. 5.682

ANEXO II

PLAZAS PARA EL ACCESO A UNA RELACIÓN DE SERVICIOS

DE CARÁCTER PERMANENTE

1. Militares de complemento

Militares de Complemento (h) …………………………………. 29

2. Militares de tropa y marinería

Tropa y Marinería, oferta mínima de (i) ……………………… 241

ANEXO III

Cambio de cuerpo

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra:

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos ………………………….. 1

Ejército del Aire:

Cuerpo de Intendencia …………………………………………… 3

Total cambio de cuerpo ……………………………………. 4


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