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Extracto del RD al que le faltan anexos:
Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero, por el que se
aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la
Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2009.
El artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2009, establece los criterios
generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector
público en el año 2009, determinando que para las Fuerzas
Armadas se aplicará un límite del sesenta y cinco por ciento de la
tasa de reposición de efectivos a la cobertura de plazas de oficiales
y suboficiales, y que el número de plazas de militares profesionales
de tropa y marinería será el necesario para alcanzar los efectivos
fijados en la disposición adicional decimocuarta de dicha ley.
En lo que se refiere a la cobertura de plazas en el Cuerpo de
la Guardia Civil el citado artículo 23 fija que el límite máximo será
del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.
En la mencionada disposición adicional decimocuarta de la
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, se dispone que las plantillas
máximas de militares profesionales de tropa y marinería que se
pueden alcanzar el 31 de diciembre del año 2009, no podrán
superar los 86.000 efectivos.
El artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará
anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros
docentes militares de formación, sobre la base de la programación
plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución
real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta
Ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán
los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de
carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60
de dicha Ley dispone que las plazas para acceso a militar de complemento
se anunciarán mediante convocatoria pública.
La disposición transitoria quinta.4 de la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la carrera militar, autoriza a los militares de
complemento afectados por esta disposición a acceder por promoción
interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación
con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales,
según los criterios establecidos en el articulo 66 de la Ley
17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la
estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación
reguladas en la Ley 39/2007. El apartado 7 de esta misma disposición
transitoria establece para los militares de complemento,
que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad
de acceder a la condición de permanente en las plazas que
se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 42/1999,
de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la
Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para
el acceso directo a los centros de formación para la incorporación
a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales del
os Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión
anual de plazas también se incluyen las de acceso directo a
la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
Por último, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista
voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en
convocatoria pública y superar los períodos de formación básica
y especifica, a los que se refiere el artículo 127.1 de dicha ley.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, conjuntamente
con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia
Civil, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda
y de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas
Armadas durante el año 2009.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo
23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2009, se aprueba la provisión
de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2009 en los términos
que se establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión
de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario
al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley
2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2009, y con lo dispuesto en el Reglamento general de
ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, y modificado por Real Decreto
382/2008, de 14 de marzo, en lo que no se oponga a lo dispuesto
en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
2. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2009, el número de plazas de ingreso a las escalas de oficiales
y suboficiales queda fijado en 1.602 plazas, que se desglosan en
682 plazas de acceso directo, 55 plazas de promoción interna
de militares de complemento a las escalas de oficiales y 865 plazas
de promoción interna de militares de tropa y marinería a las
escalas de suboficiales.
Artículo 2. Acceso directo en centros docentes militares de
formación.
Se autoriza la convocatoria mediante acceso directo de las
plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación
para el acceso a militar de carrera y militar de complemento,
de acuerdo con la distribución que se detalla en el anexo I.
Artículo 3. Acceso a militares de tropa y marinería.
1. La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y
marinería será el necesario para alcanzar como máximo los
86.000 efectivos fijados en la disposición adicional decimocuar-
ta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, estando prevista la oferta
mínima que figura en el anexo I.
La provisión de estas plazas, recogidas en el anexo I, cuya
convocatoria se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
23 de enero de 2009 mediante la Resolución 452/38005/2009, de
20 de enero, previo informe favorable de la Dirección General de
la Función Pública, se efectuará a lo largo del ejercicio del año
2009, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia
no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para
esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la
Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería.
2. Se autoriza la oferta de plazas para el acceso de extranjeros
como militares de tropa y marinería que resulten necesarias
para alcanzar en el año 2009 un máximo de 7.740 efectivos en
servicio activo, estando incluidos en los efectivos máximos fijados
en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 4. Acceso a una relación de servicios de carácter
permanente.
1. Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso a
una relación de servicios de carácter permanente de los militares
de complemento que resulten necesarias para alcanzar
como máximo, el 31 de diciembre del año 2009, los 29 efectivos
que figuran en el anexo II.
2. Se autoriza la convocatoria de plazas para acceso a una
relación de servicios de carácter permanente de los militares de
tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar como
máximo, el 31 de diciembre del año 2009, 11.587 efectivos,
estando prevista la oferta mínima que figura en el anexo II.
Artículo 5. Cambio de Cuerpo.
Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los
centros docentes militares de formación, mediante cambio de
cuerpo, que se recogen en el anexo III.
Artículo 6. Cambio de escala y promoción interna.
Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los
centros docentes militares de formación, mediante el cambio de
escala y promoción interna, que se recogen en el anexo IV.
Artículo 7. Reservistas voluntarios.
Se autoriza la oferta de las plazas para acceder a la condición
de reservistas voluntarios que resulten necesarias para
alcanzar 6.500 efectivos el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 8. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso directo
a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran
en el anexo V.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ
DE LA VEGA SANZ
ANEXO I
ACCESO DIRECTO
1. Militares de carrera
Escalas de Oficiales
Ejército de Tierra:
Cuerpo General …………………………………………………….. 182
Cuerpo de Intendencia (a) ………………………………………. 12
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos ………………………….. 10
Armada:
Cuerpo General …………………………………………………….. 53
Cuerpo de Infantería de Marina ………………………………. 12
Cuerpo de Intendencia (a) ………………………………………. 4
Cuerpo de Ingenieros …………………………………………….. 3
Ejército del Aire:
Cuerpo General …………………………………………………….. 62
Cuerpo de Intendencia (a) ………………………………………. 5
Cuerpo de Ingenieros …………………………………………….. 4
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
Cuerpo Jurídico Militar …………………………………………… 6
Cuerpo Militar de Intervención ………………………………… 4
Cuerpo Militar de Sanidad (b) …………………………………. 24
Cuerpo de Músicas Militares …………………………………… 1
Total Escalas de oficiales ………………………………….. 382
Escalas Técnicas
Ejército de Tierra:
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos ………………………….. 14
Armada:
Cuerpo de Ingenieros …………………………………………….. 3
Ejército del Aire:
Cuerpo de Ingenieros …………………………………………….. 10
Total Escalas Técnicas ……………………………………… 27
Escala de Oficiales Enfermeros
Cuerpo Militar de Sanidad . …………………………………….. 25
Total Escala de Oficiales Enfermeros …………………. 25
Escalas de Suboficiales
Ejército de Tierra:
Cuerpo General (c) ………………………………………………… 120
Armada:
Cuerpo General (c) ………………………………………………… 16
Ejército del Aire:
Cuerpo General (c) ………………………………………………… 50
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
Cuerpo de Músicas Militares (d) ……………………………… 23
Total Escalas de Suboficiales ……………………………. 209
Total militares de carrera …………………………………… 643
2. Militares de complemento
Ejército de Tierra:
Cuerpo General (e) ………………………………………………… 12
Ejército del Aire:
Cuerpo General (e) ………………………………………………… 12
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (f) …. 15
Total militares de complemento …………………………. 39
3. Militares de tropa y marinería
Tropa y Marinería, oferta mínima de (g) ……………………. 5.000
Total acceso directo …………………………………………. 5.682
ANEXO II
PLAZAS PARA EL ACCESO A UNA RELACIÓN DE SERVICIOS
DE CARÁCTER PERMANENTE
1. Militares de complemento
Militares de Complemento (h) …………………………………. 29
2. Militares de tropa y marinería
Tropa y Marinería, oferta mínima de (i) ……………………… 241
ANEXO III
Cambio de cuerpo
Escalas de Oficiales
Ejército de Tierra:
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos ………………………….. 1
Ejército del Aire:
Cuerpo de Intendencia …………………………………………… 3
Total cambio de cuerpo ……………………………………. 4
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