Posteado por: La Atalaya Informativa | viernes, 16 enero , 2009

El Gobierno modifica el Reglamento de retribuciones del personal en las Fuerzas Armadas

Por su interés, LAI reproduce una importante decisión adoptada hoy en Consejo de Ministros.

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, que recoge las modificaciones normativas comprendidas en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2008, de la Carrera Militar y en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 2007.

Este Real Decreto modifica diversos artículos del Real Decreto de 4 de noviembre de 2005, relacionados con el ámbito de aplicación, las retribuciones básicas o las de quienes eran militares de complemento a la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar.

De esta manera, el nuevo Reglamento contempla a todo el personal que mantiene alguna vinculación con las Fuerzas Armadas, frente al Reglamento anterior que solo se refería al militar profesional. Asimismo, se modifican los grupos y subgrupos de clasificación para las retribuciones básicas, en concordancia con el Estatuto Básico del Empleado Público.

Militares de complemento

Respecto a las retribuciones de quienes eran militares de complemento a la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, la modificación del Reglamento de Retribuciones incorpora las siguientes novedades: los militares de complemento, desde el momento de la firma del compromiso de larga duración, percibirán trienios de acuerdo con su grupo de adscripción; se fija la asignación por disponibilidad que percibirán mensualmente a partir de los 45 años de edad y hasta cumplir los 65 años; y, en los casos en que no corresponda la asignación por disponibilidad, por carecer de los dieciocho años de servicios en las Fuerzas Armadas requeridas para ello, el militar de complemento tiene derecho a percibir una prima, que se calculará en función de su retribución y del tiempo de servicio. Tanto la asignación como la prima son compatibles con el trabajo remunerado.

Prima por pase a la reserva con carácter forzoso o anuente

Este reglamento establece la prima que recibirán los miembros de las Fuerzas Armadas que pasen a la reserva con carácter forzoso o anuente (quienes manifiestan su conformidad con pasar a la reserva siempre que sean indemnizados) antes de que cumplan el paso obligatorio a la reserva y siempre que el Ministerio ofrezca cupos en ese sentido de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de carrera militar. La cuantía de esa indemnización está establecida según empleos y años de servicio, y se percibirá multiplicada por los años que resten de servicio hasta el paso obligatorio a la reserva. La prima equivale en todos los casos a la mitad de lo que se deja de percibir por pasar a la reserva.

Víctimas de violencia de género

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Carrera Militar, se determina que la mujer militar que solicite la excedencia voluntaria por violencia de género tendrá derecho durante los dos primeros meses de esta situación a percibir las retribuciones integras de su último destino.

Defensa

Además, para los militares que pasen a la reserva el nuevo Reglamento contempla la percepción de las mismas retribuciones que en servicio activo sin destino hasta cumplir la edad de 63 años. Hasta la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, el mantenimiento de las retribuciones de activo sin destino era sólo hasta los 61 años.

Comisión Superior de Retribuciones Militares

Tiene dos competencias nuevas: actualizar las cuantías de la prima por pase a la reserva con carácter forzoso o anuente, y aprobar los complementos específicos del personal del Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas.


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